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REFORMA PROTESTANTE Y LAICISMO.

LUTERO, CALVINO Y SU INFLUENCIA EN LA MODERNIDAD

La expresión “protestantismo” hace alusión tradicionalmente al movimiento desencadenado por Martín Lutero. El proyecto real del monje agustiniano era la reforma de la Iglesia, y no su división como ocurrió definitivamente.

Los motivos de la irrupción de sus reclamaciones fueron varios. Entre ellos hay que destacar la Indulgencia plenaria, cuyo objetivo real era recoger recursos para la basílica de San Pedro. Esta fue una de las manifestaciones más claras de la crisis religiosa que aquejaba a la Iglesia Católica, ya que convirtió ciertas prácticas “sagradas” en una especie de “comercio religioso”.

El contexto era tal que no es de sorprender lo ocurrido. Nos encontramos ante una población pobre, ignorante y decadente frente a los privilegios del clero y las clases más altas, que además de protagonizar cierta “relajación” de costumbres como el celibato, disfrutaban de grandes riquezas. El descontento general estaba servido. Y aunque hubo intentos anteriores, fue Lutero el que emprende un llamamiento a la reforma con un éxito sin precedentes.

El 31 de octubre de 1517, en la puerta de la Iglesia de Wittenberg clavará un escrito con sus 95 tesis como muestra de sus propósitos. Entre ellos son destacables la primacía de la fe, su programa de reforma de la institución eclesiástica en referencia a los sacramentos fundado en las Sagradas Escrituras (lo cual los deja reducido a dos, el bautismo y la eucaristía), y su propuesta de sacerdocio universal que lleva consigo un cuestionamiento de la jerarquía eclesiástica.

Las intenciones originales de Lutero son destacadamente religiosas. Pero el alcance de su reforma trasciende el ámbito sagrado a medida que se añaden a la misma nuevos actores. Destacan entre los mismos Zwinglio (político además de pastor) y Calvino. Pronto se convertirán en los protagonistas de la evolución del movimiento protestante, al que se unirán otras corrientes como el anglicanismo. Ambos reúnen el principio de libertad inspirado por Lutero. Pero, al mismo tiempo, reaccionaran frente a la ausencia de autoridad central que ponía en peligro la cohesión de la Iglesia, consecuencia del movimiento del primer reformador.

Calvino concuerda con los principios fundamentales de la reforma luterana pero añade ciertas características a la que él llevará a cabo como principal protagonista. En resumen este presenta un carácter más práctico. De hecho, esta íntimamente ligado a su preparación en el derecho. En consecuencia, sus ideas, de cierta tendencia aristocrática, finalmente se convirtieron en las plataformas necesarias para el desarrollo de las democracias en los siguientes siglos, a pesar de que con toda probabilidad no es esa su intención explícita.

Analizaremos en este artículo las posturas de ambos protagonistas, con el propósito de poner de relieve las semejanzas y diferencias entre ambos y explicar su papel en el desarrollo de la modernidad.

MARTÍN LUTERO: PENSAMIENTO POLÍTICO

 Es necesario recalcar que el personaje que protagoniza este apartado es ante todo teólogo más que pensador político. Sus reflexiones acerca del tema que nos ocupamos tienen como base referencias bíblicas. No podemos considerar su obra una exposición sistemática sobre el poder político. Aunque se ocupe de asuntos afines como la autoridad del gobernante. Sobre esta última cabe decir que está fundada e instituida por la divinidad, y sus ideas al respecto están apoyadas fundamentalmente en su conocida doctrina de los dos reinos, uno espiritual y otro secular. Lutero insiste en la necesaria separación entre ambos, considerando que la confusión de un gobierno en el reino errado lleva al desastre. Es cierto que destaca la supremacía del orden espiritual sobre el temporal, pero también advierte la necesaria existencia de ambos.

Como consecuencia de tales ideas, el hombre cristiano, sujetado a la obediencia, se encuentra en una constante tensión entre la autoridad divina y la terrenal. Su no necesidad de autoridad mundana, y la aceptación de esta última en favor de la paz común basándose en el amor al prójimo le llevan a dicha situación de tensión.

El autor mantiene su negación a la resistencia activa a la autoridad como propia del hombre realmente cristiano. Al mismo tiempo, los cargos eclesiásticos pasan a ser un servicio a la comunidad de fieles, más que una autoridad en sí misma. Así como el gobierno mundano no tiene poder sobre el alma, la Iglesia tampoco debe inmiscuirse en este sentido en los asuntos terrenales. Como resultado, la doctrina luterana termina siendo un gran apoyo al gobierno secular, con el peligro implícito de que esta abarque demasiado, de ahí que también se ocupe de caracterizar al “buen príncipe” usando de modelo la figura de Salomón.

Sobre estas ideas cabe decir que principalmente dos obras destacan en la exposición de las mismas: “A la nobleza cristiana de la Nación Alemana acerca de la Reforma de la condición cristiana” (1523) y “Sobre la autoridad secular. Hasta donde se le debe obediencia” (1523). Es necesario también recordar el destacado papel en la temática que ocupa este artículo los escritos sobre la guerra de los campesinos, que ayudan a comprender su posición respecto al orden y gobierno temporal.

El que acuda a estas lecturas podrá intuir en la exposición de su pensamiento la influencia ejercida por San Agustín. Y, por supuesto, su condición de teólogo por encima de sus aspiraciones políticas al extraer su propuesta de una atenta lectura de las Escrituras. Como resultado, aunque muy probablemente no fuese su deseo, hizo al Estado más soberano en competencias de religión y cultura. Algo que ejercerá su influencia en la futura modernidad.

-La doctrina de los dos reinos

Esta doctrina y su significado es seguramente el gran tema de la teología luterana. Quizá sea necesario destacar que su simplificación encierra cierto peligro. Aunque aquí nos centremos en el aspecto político-religioso, el agustiniano no limitó el reino mundano al de la política, sino que en él quedan acogidas la naturaleza y demás manifestaciones humanas.

No son pocos los estudiosos que creen que la doctrina de los dos reinos no es específicamente luterana ni protestante. Su origen arranca posiblemente desde la Antigüedad. Destacando en su exposición la ya comentada figura de San Agustín, pasando por la escolástica medieval hasta transformarse con el reformador en las ideas que serán desarrolladas a continuación.

Esta doctrina se encuentra expuesta principalmente en la que consideramos la obra más política del reformador: “Sobre la Autoridad secular: Hasta dónde se le debe obediencia” (1523). En ella, basando su discurrir dialéctico en las Escrituras, el autor afirma que toda autoridad proviene de Dios. Desde esa perspectiva procede al desarrollo de la explicación de la doctrina que protagoniza este apartado. En la cual distingue dos reinos en función de los miembros que forman parte de los mismos.

El reino de Dios

El reino de Dios se caracteriza porque quienes pertenecen a él no necesitan ni de la fuerza ni del derecho para su control. Su gobierno se hace a través de la palabra. Esto sería suficiente si todos fuesen verdaderos cristianos, pero considera el agustino que estos escasean. Asevera por tanto que si el mundo estuviese formado por cristianos auténticos no habría necesidad de gobernantes ni de la espada. Pues esta última, por cierto, será el medio para mantener el orden en el mundo terrenal. Atendamos sobre este asunto a sus propias palabras:


“(…) es verdad, ciertamente, que los cristianos, por sí mismos, no están sometidos a ningún derecho ni espada, ni los necesitan; pero procura primero que el mundo esté lleno de auténticos cristianos antes que gobernarlos cristianamente y según el Evangelio. Pero eso no lo conseguirás jamás, pues el mundo y la gente es y permanecerá no cristiano, aunque todos hayan sido bautizados y se llamen cristianos. Los cristianos, como se dice, están muy dispersos. Por eso es imposible que haya un gobierno cristiano común para todo el mundo, ni siquiera para un país o un gran número. Hay muchos más malos que buenos (…)”

M, LUTERO. “Sobre la autoridad secular: Hasta donde se le debe obediencia” (1523) Pg, 31 Escritos políticos, Ed, Tecnos. Traducción: Joaquín Abellán.

En razón de lo expuesto es por lo que el autor considera necesario distinguir cuidadosamente estos dos reinos y añadir protagonismo al que podríamos llamar “mundano”.

Reino mundano

A este segundo no solo pertenecerán los que son llamados por él “cristianos auténticos” sino que también quedarían incluidos todos aquellos que no lo son. Para el mantenimiento del bien común, y en especial para beneficio de estos últimos, Dios dispone otro tipo de poder. Además, este se ejecuta a través de la espada y el derecho, con intención de que los hombres no se dañen entre ellos. Siendo así, la autoridad terrenal está dispuesta por orden divino con el fin del mantenimiento de la paz.

El ejercicio del poder a través de la espada que caracteriza este segundo reino tiene su sentido último en la caridad del “verdadero cristiano”. El cual, sin necesitar realmente de este tipo de autoridad, debe servir a la misma por amor al prójimo y al mantenimiento armonioso de la obra divina.

Esto nos lleva a pensar que en la antropología de la tesis luterana encontramos cierta distinción entre dos tipos de hombre, análogos a los dos reinos referidos. Bien podríamos calificarlos como el interior, ligado a la espiritualidad cristiana y a ese reino divino. Y por otra parte el exterior, vinculado a la iglesia visible y al gobierno terrenal, y al que están realmente dirigidas las órdenes de la autoridad temporal.

Propósito de la doctrina de los dos reinos

La exposición de esta conocida doctrina en Lutero posiblemente responde a varios propósitos, entre los que destacaré:

-La necesidad de explicar y hacer comprender la utilidad del gobierno terrenal con el objetivo de que se respete y así mantener el orden
-Y la necesidad de dar una explicación al propósito de la autoridad. Procediendo posteriormente a dar ciertas pautas sobre la mejor manera de llevarlo a cabo.

De hecho, la cuestión de la autoridad como vemos es otro de los temas centrales en la obra del agustino. Desarrollarla es el objetivo del siguiente apartado.

-La autoridad según Lutero

La exposición de la doctrina de los dos reinos y su consecuente justificación de la autoridad tiene como objetivo último contener, por medio del gobierno temporal, el mal y el pecado. Con ello mantiene el reformador la esperanza de extender el dominio de su iglesia invisible al mundo terrenal. En definitiva, estamos ante un proceder pastoral más que propiamente político. Pero con enormes consecuencias para este último ámbito. Y es que, en función de la distinción resultante de la tesis anterior, Lutero diferencia entre:

-El gobierno de la palabra. Llevado a cabo a través de los sacramentos y mediante el cual Dios es gobernante de la iglesia espiritual.
-Y el gobierno de la espada. Que a través de la ley y la fuerza sirven a Dios para mantener el orden en el reino mundano.

Cabe destacar que el concepto de autoridad tiene una importancia central en el pensamiento político del reformador. La autoridad, según piensa, proviene únicamente de Dios. Y encuentra el fundamento de su afirmación en los textos bíblicos, en los cuales se apoyará para exponer sus argumentos sobre el origen y legitimidad del poder.

Poder por mandato divino

Sobre esta temática precisa el autor a sus seguidores desde cuando existe el derecho de la espada para luego señalar a quien corresponde ejercerlo. Sobre el primer aspecto deja claro que este se da desde siempre y es de mandato divino. Dicho esto expone su idea sobre la legitimidad del poder secular:


“También enseña esto Juan Bautista; cuando los soldados le preguntaron qué debía hacer dijo: «No hagáis violencia ni injusticia a nadie y contentaros con vuestro salario». Si la espada no fuese un orden divino debería haberles dicho que dejasen de ser soldados, ya que él quería perfeccionar al pueblo e instruirlo de una forma verdaderamente cristiana; es cierto, por tanto, está bastante claro que es voluntad de Dios que se emplee la espada y el derecho seculares para el castigo de los malos y para la protección de los buenos”

M, LUTERO. “Sobre la autoridad secular: Hasta donde se le debe obediencia” (1523). Pg. 27. Escritos políticos. Ed: Trota. Traducción Joaquín Abellán.

Consolidada esta idea analiza sobre qué o quienes debe recaer dicho poder. Destaca de ello la obligación moral a someterse a la autoridad que es propia del buen cristiano.

Deber de sumisión

Este deber de sumisión descansa en la obra luterana en las Escrituras. Concretamente en un versículo de la Epístola a los Romanos (Romanos 13, 1):


“Sométase todo individuo a la autoridad, al poder, pues no existe autoridad sin que Dios lo disponga; el poder, que existe por doquier, está establecido por Dios. Quien resiste a la autoridad resiste al orden divino. Quien se opone al orden divino, se ganará su condena”

M, LUTERO. “Sobre la Autoridad Secular: Hasta dónde se le debe obediencia” (1523). Pg.25, 26. Escritos Políticos, Ed: Trota. Traducción: Joaquín Abellán. Tb. Epístola a los Romanos 13, 1.

Basándose en el mismo texto se valdrá el autor para rechazar la resistencia al gobierno secular. Es el caso por ejemplo de polémica carta a los campesinos referida a las revueltas que acaecieron por aquél entonces. En consecuencia, cualquier oposición al orden impuesto equivaldrá a un acto contrario a la voluntad divina.

Como resultado de estas ideas, la reforma luterana resultará ser un gran respaldo para un poder secular que se encuentra más fortalecido con el movimiento protestante. En definitiva, tenemos una religión que posiblemente gana en espiritualidad al tiempo que el Estado en poder. Las paradojas resultantes, pues esto lleva a tendencias absolutistas, esperaran ser resueltas con la aparición de otro gran protagonista: Calvino.

CALVINO: PENSAMIENTO POLÍTICO

Lutero había eliminado el último obstáculo que tenía el Estado para conseguir su unidad al apagar la independencia de la Iglesia. Recuérdese que, según el reformador, no era necesario que la institución se encargase de su propia dirección. El gobierno terrenal podría ser el encargado de ejercer esa tarea.

El resultado fue drástico. En los países donde triunfa la reforma luterana los magistrados del Estado disfrutaron de un poder reforzado. Pues reciben la responsabilidad de legislar no solo en el ámbito penal sino también los asuntos doctrinales.

Es por ello que Calvino se enfrenta a un reto nada fácil. Debía salvar la libertad de la Iglesia y el creyente, al tiempo que sujetarlo al poder público. Se apoyará también para ello en la teología de San Pablo, citada en líneas anteriores, que destaca la obligación a someterse a la autoridad por el amor al prójimo. Con esta idea, el francés interpreta la comunidad como una alianza deseada por Dios, con la que la Iglesia no debe combatir. El poder tiene aquí también origen divino, lo cual hace necesario su respeto y mantenimiento.

El resultado final es un autor que entiende la autoridad y la política en un sentido parecido al de Carl Schmitt. Defiende el orden político y el Estado depositando sus cimientos en un fundamento religioso. En este caso la voluntad de Dios identificada con la Ley de las Escrituras.

A diferencia de Lutero, que niega todo poder a la Iglesia que no sea de carácter doctrinal o sacramental, Calvino vendrá a reconocer también para ella cierto papel jurídico. De esta forma, permite a la institución sagrada ocupar un papel central de nuevo al lado del Estado.

En definitiva, mientras que el luteranismo desemboca en la aceptación de la supremacía jurídica del Estado, el calvinismo se esforzará por encontrar cierto equilibrio entre la institución eclesiástica y los poderes estatales. La recuperación del “papel político” de la Iglesia resume en gran medida las diferencias más destacadas entre ambos reformadores. Analizaré aquí su teología política que está fundada en la idea de la soberanía de Cristo, pero que sobre todo resuelve una relación de complementariedad entre el orden temporal y el sagrado.

-Continuidad entre teología, derecho y política en Calvino

El derecho y la teología están íntimamente ligadas en la biografía y en la obra del protagonista. De su propia experiencia, y con los antecedentes de la reforma luterana, conocía Calvino la necesidad de implantar una Institución eclesiástica que, aunque definida como comunidad invisible de creyentes, recogiera ciertas normas y poderes sin que fuesen absorbidos totalmente por el poder político.

Podría considerarse la obra del francés (protagonizada en Ginebra) como un intento de recuperar un espacio autónomo de la Iglesia. Sobre todo capacitándola para juzgar el pecado, sin ser esto tarea exclusiva de la autoridad secular. Para que la Iglesia obtuviera esta labor debía contar con los instrumentos adecuados, que le permitieran ejercer prácticas correctivas ante la conducta de los fieles, que debía ajustarse a la ley divina.

Es por ello que la condición para volver a la ciudad de Ginebra, de dónde en su primer intento de aplicar tales ideas fue expulsado, fue diseñar un proceder jurídico que regulara el espacio eclesiástico y sirviese como herramienta para tales fines. Determinante para ello será la “Institución de la religión cristiana”. Obra en la que el protagonista destaca la potestad jurisdiccional que le debe ser asignada a la Iglesia.

Esta expone las tres facultades que debe ejercer la Iglesia reformada. La primera la elaboración de los supuestos de fe y el análisis del contenido de las Escrituras. Una segunda de carácter judicial y una tercera legislativa. Tales papeles le son asignados a la institución sagrada. Así une así definitivamente la teología con el derecho y el ámbito político, tal y como estaban entrelazados en la formación del reformador.

La doctrina

Su objetivo al atribuir el monopolio en este ámbito a la institución eclesiástica está centrado sobre todo en la explicación de la ley sagrada. Dios es el único autor de ella. Por ello es necesario una adecuada interpretación de las Escrtituras para conocer y seguir su voluntad.

A este respecto señala que el poder político no debe inmiscuirse en los asuntos doctrinales, pues son cuestión de la fe. Como mucho, ejercerá el papel de mediador cuando sea necesario ante desacuerdos al respecto.

Poder legislativo

Su propia experiencia le hizo saber de la necesidad de establecer en la Institución eclesiástica un ordenamiento con leyes que permitiera mantener el orden y la cohesión de la comunidad. Por ello considera a la propia Iglesia la responsable de establecer las normas que mantengan la convivencia entre los fieles.

Estas leyes deben tener como modelo la sabiduría de las Escritutas, manteniendo así su “origen divino”. A pesar de ello, van referidas a la obediencia del mundo que rodea al cristiano, y no a la espiritualidad, con lo que ya se establece cierta unión con la vida social y política de los individuos que la siguen.

Poder judicial

En este sentido principalmente, podemos decir que es en el que se estrechan los lazos entre la teología, la política y el derecho. Pues se puede definir como otorgar a la Iglesia de potestad penal. Su objetivo es el mantenimiento de la ortodoxia doctrinal y moral, para asegurar el cumplimiento de la palabra divina.

Las implicaciones de este último ámbito no son nimias. Hay que comprender que dado el contexto, la posibilidad de excomulgar a alguien, fortalecida y asignada según este aspecto, era de largo alcance ya que en el ámbito social tenía repercusiones enormes. En definitiva, la obra de Calvino es mucho más sistemática y de carácter práctico que la de Lutero. Además reconoce un poder judicial y legislativo a la Iglesia que le permite recuperar su influencia en el poder civil, perdida tras la reforma luterana que como sabemos redujo la influencia de esta institución a tareas pastorales, como predicación y administración de los sacramentos.

-Orden espiritual y temporal: necesidad del poder civil

Como es posible esperar tras lo expuesto hasta ahora, no existe en Calvino, a diferencia de Lutero, una separación completa entre un orden y el otro. Podríamos decir incluso que su reforma tiende puentes entre ambos ámbitos.

Es cierto que el reformador francés mantiene la existencia de las dos formas de gobierno referidas, la espiritual y la temporal. Pero también destaca en sus escritos una apreciación del orden terrenal que se complementa con el otro. De hecho su modelo de administración civil está estrechamente ligado a la voluntad divina descrita en su interpretación de las Escrituras.

Esta propuesta permitirá la creación en la práctica de una doctrina que llegará a dar origen a las instituciones políticas modernas. En definitiva, los dos ámbitos descritos por Lutero permanecen, pero la forma de aplicarlos al sistema político es muy diferente. Así en su obra, el ámbito político requiere de una necesaria administración para llegar a dar como resultado una sociedad ordenada que tenga una relación de complementariedad con el reino de Dios.

Para desarrollar claramente su pensamiento referido al poder civil explicaré brevemente ciertos elementos que destacan en la lectura de sus escritos y que aclaran su posición respecto a esta temática.

El poder civil

Este tiene como finalidad última la vida recta y ordenada evitando todo aquello que se oponga a la voluntad de Dios. Cuya interpretación de la misma está como ya hemos señalado con anterioridad en las Escrituras.

Para su proceder distingue Calvino tres elementos necesarios: magistrados, pueblo y legislación. Estas son las herramientas del poder temporal para el mantenimiento del orden social. Cabe decir al respecto que teniendo en cuenta las tendencias absolutistas de la época, en este sentido, la propuesta del reformador debe ser como poco sorprendente.

Los magistrados

Estos ocupan un lugar central en la administración del poder civil. En el desempeño de sus funciones este debe estar orientado por las cualidades propias del buen cristiano. Entre las cuales habrían de destacarse la prudencia y la moderación. En definitiva este será el “guardián” de las leyes y conservador de las mismas, con el propósito del mantenimiento de la paz.

Las leyes

La teoría de la legislación y las leyes son la base de la funcionalidad del sistema político. Calvino se basa para las mismas en las Escrituras, dividiéndola en tres tipos: moral, judicial y ceremonial.

La primera está referida a los comportamientos de quienes deben seguir la voluntad divina y serán por ello de carácter inquebrantable. Las del segundo tipo tienen un mayor espacio de modificación en función de los intereses nacionales, siempre que persigan el mismo fin, el mantenimiento del orden y la paz de la comunidad. Y la tercera está referida a las costumbres propias del cristiano, como las ceremonias para honrar la figura divina.

Es evidente que para el caso que nos ocupa en la ley judicial es donde reside con mayor fuerza el equilibrio pretendido del francés entre el mundo terrenal y el espiritual. Estas atañen a la vida política, pero al mismo tiempo, como se ha expuesto en líneas anteriores. Se pretende que sigan la misma orientación e interés que la vida cristiana, resumida en el autor en la necesidad de equidad como regla de aplicación:


“De ahí la conveniencia de que sólo esa equidad sea el objetivo, regla y fin de todas las leyes”

CALVINO. “Institución de la religión cristiana iv, 20, 1-32: Del gobierno civil”. Textos políticos. Pg. 43. Ed: Tecnos. Traducción: Marta García Alonso
Obediencia y resistencia

Los miembros de la comunidad están sujetos según Calvino a un deber voluntario de obediencia en favor del bien común, que se basa en el mismo fragmento de San Pablo citado en líneas anteriores (Rom. 13, 1-7).

Siendo el gobierno civil de legitimidad divina es de necesario interés y obligación para el cristiano aceptar sus mandatos. Sin embargo, cabe destacar a este respecto que se detecta en Calvino, a diferencia de Lutero, la importancia especial a la justicia y equidad. De hecho la obediencia y resistencia a veces dependen del contexto. Y cabe la posibilidad de que si las órdenes del magistrado desembocan en la tiranía, parte de los representantes de la comunidad practiquen cierta oposición para restablecer la legislación armoniosa y el poder civil.

Téngase en cuenta a este respecto que el poder está basado en la voluntad divina, por lo cual la ley que la defiende cobra mayor protagonismo que el encargado de ejecutarla. Es por ello que pensamos que esta dicotomía entre obediencia y resistencia está basada en su concepción de la divinidad como fundamento verdadero y primer poder. Además es posible que en este sentido Calvino, tras la trágica noche de San Bartolomé, donde cientos de protestantes son asesinados por el bando católico, cambie su postura sobre la resistencia. Claro está, que siempre habla de ella como legítima si es llevada a cabo por los representantes de la comunidad. En el sentido individual solo cabe la misma en referencia a los mandatos de Dios, superiores a los de los príncipes.

REFORMA PROTESTANTE Y LA MODERNIDAD

En la Europa del siglo XVI y XVII, lo que se impone es una percepción mundana de lo religioso que permite al hombre el conocimiento de la naturaleza por medio de la reflexión. Esta actitud, característica de lo que hoy llamamos Modernidad, en parte está influida por el trasfondo religioso protestante.

No puede considerarse ciertamente que la ciencia y la filosofía rompen con el pensamiento teológico con la llegada de los reformadores expuestos. Pero ciertamente es posible intuir que estas disciplinas recorren un largo camino secularizador, que empieza a recorrerse con la percepción mundana a las instituciones eclesiásticas que implica este movimiento histórico.

El espíritu de la Reforma de Lutero y Calvino conduce a muchas de las aportaciones de la época moderna. Así por ejemplo, el sentido de las filosofías kantianas y hegelianas cuenta con la teología protestante como sustrato inevitable para el desarrollo de sus ideas. De la misma forma, se necesitaba la concepción de una naturaleza ordenada por Dios para que personajes de enorme trascendencia en nuestra historia como Newton buscarán descifrar la providencia tras las manifestaciones naturales. La distinción entre el mundo temporal y el sagrado, así como tratar la institución eclesiástica dentro del primero, provoca una conversión de la imagen del mundo que no nos es ajena.

De hecho no se da efectivamente una secularización con estos autores, ya que como hemos visto sus procesos están profundamente unidos a la teología. Pero paradójicamente a través de esta última si que se allana el camino a una futura secularización de los estados, a medida que aparezcan nuevos actores en escena, como Spinoza y otros que sobre este suelo contribuirán al surgimiento de tal cambio de paradigma. Es posible afirmar que la Reforma protestante contribuye en rasgos generales a desmitificar ciertos aspectos de la realidad. Pues aparece abriendo espacio, aunque no fuese el objetivo implícito de Lutero y Calvino, a una nueva visión del mundo: mundana y secular.

En definitiva, muchos de los logros ocurridos a partir del siglo XVI en Occidente han tenido relación con esta corriente religiosa. A causa sobre todo de la evolución del mismo movimiento protestante desde Lutero hasta Calvino, las implicaciones de este acontecimiento no se agotarán por tanto en el ámbito religioso, sino que alcanzarán consecuencias enormes de tipo cultural, ideológico y político que trascienden a los hechos que ocurrieron. La Reforma abrió un nuevo camino para nuestra cultura, fundamentado en el cristianismo, pero añadiendo nuevos horizontes de lo que hoy llamamos modernidad.

Raquel Moreno Lizana.

BIBLIOGRAFÍA
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  • GARCÍA ALONSO, M. “La contrarrevolución jurídica de Calvino. La potestad eclesial de Jurisdicción Reformada”
  • RAMIREZ Z. A. “De Martín Lutero a Juan Calvino. Sobre el papel del protestantismo en el surgimiento de la modernidad” Cuestiones teológicas, Vol. 36. No, 85 p. 129-146. Medellín-Colombia. Enero-Junio de 2009, ISSN 0120-13IX
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  • CARVAJAL, P. “El derecho de resistencia en la Teología política de Juan Calvino”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Sección Historia del Pensamiento Jurídico y Político) XXII (Valparaíso, Chile, 2000)
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adorno raquel moreno

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